Pensión de invalidez no es una inhabilidad que conduzca a la nulidad electoral (11:23 a.m.)
13 de Enero de 2017
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Nota:
53665
La Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó una decisión que negó la nulidad electoral instaurada en contra del formulario de elección de un concejal que percibe una pensión de invalidez, reconocida en razón de una esquizofrenia que le generó una pérdida de capacidad laboral del 66 %. Según el alto tribunal, si bien la incapacidad física permanente constituye una falta absoluta para estos servidores, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 136 de 1994, ella no responde a la estructura de una inhabilidad. En efecto, recordó que la jurisprudencia las ha definido como las “circunstancias creadas por la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan a una persona acceder a un cargo público” y que para el caso de los concejales están consagradas expresamente en el artículo 40 de la Ley 617 del 2000. A su juicio, para que en el plano jurídico se pueda agotar la presunción de legalidad como consecuencia de una incapacidad laboral debe mediar una declaración judicial de interdicción, pues no resulta suficiente el cuestionamiento a partir de una incapacidad total derivada de un reconocimiento pensional (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).
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