Partidos no pueden desconocer resultados de consultas internas (4:08 p.m.)
28 de Febrero de 2017
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Nota:
53942
Después de un análisis legal y jurisprudencial sobre la importancia jurídica de los resultados de las consultas en materia electoral, la Sección Quinta del Consejo de Estado, con ponencia de la consejera Rocío Araújo, precisó que la obligatoriedad de los resultados se aplica a todos los mecanismos de consulta previstos en el artículo 107 de la Carta Política, esto es, populares, internas e interpartidistas. Así mismo, aclaró que aunque en el mismo ordenamiento jurídico se haya dispuesto que, en particular, las consultas internas se rigen por los estatutos del respectivo partido, “de manera alguna tal disposición puede significar que los resultados puedan ser desconocidos y, mucho menos, que tales estatutos puedan ir en contravía de la Constitución y la ley”. Lo anterior, según el concepto de la Sala, porque la autonomía que se le reconoce a las organizaciones políticas no es absoluta y, por el contrario, dicho estatutos deben ajustarse a los principios y postulados fijados por la Carta (C. P. Rocío Araújo).
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