Para efectos de inhabilidad, los diputados no son empleados públicos (2:41 p.m.)
30 de Noviembre de 2012
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Nota:
84919
Según la Constitución, los diputados son servidores pero no empleados públicos y no ejercen autoridad, por tanto, el haber ostentado ese cargo no configura una inhabilidad para ser congresista, reiteró la Sección Quinta del Consejo de Estado. Por otra parte, recordó que la Corte Constitucional declaró inexequible la norma del Acto Legislativo 01 del 2009, que reguló la inhabilidad de los congresistas por periodos coincidentes y exigió presentar la renuncia por lo menos seis meses antes del último día de inscripción para las elecciones. De esa manera, se puede haber presentado la renuncia al cargo incluso un día antes de la elección, porque lo importante es la coincidencia efectiva de esos periodos, no la posibilidad de su concurrencia, destacó. Con estos argumentos, la corporación negó la nulidad de la resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró la elección de Yahir Acuña y Heriberto Arrechea como representantes a la Cámara por la circunscripción especial de las comunidades negras para el periodo 2010-2014 (C. P. Alberto Yepes).
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