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No toda irregularidad formal compromete la legalidad de un acto electoral (8:15 a.m.)

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27 de Septiembre de 2017

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La Sección Quinta del Consejo de Estado recordó que en un proceso de nulidad electoral el cargo de expedición irregular es aquel a través del cual se pone en entredicho la validez del elemento “forma” del acto demandado. Sin embargo, aclaró que no toda irregularidad formal tiene la potencialidad de comprometer la legalidad de este elemento, pues para que conduzca a una decisión anulatoria el juez debe tener la certeza de que la existencia del vicio de nulidad en el procedimiento previo es de tal magnitud que afecte su validez. Ciertamente, la corporación ha sostenido que para su materialización no solo debe probarse la existencia de una anomalía en la formación del acto, sino, también, que aquella afectó de forma directa los resultados finales de la decisión (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).

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