No acreditar publicaciones en demandas de nulidad electoral da lugar a terminación del proceso por abandono (2:19 p. m.)
26 de Mayo de 2015
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Nota:
101277
Esta carga procesal, establecida en el artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que debe cumplir el demandante no es un obstáculo al derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, pues se trata de una imposición no desmesurada y sí razonable que deben cumplir los ciudadanos que pretendan cuestionar la constitucionalidad y la legalidad de un acto de elección, determinó el Consejo de Estado. La providencia recalcó que además de realizar las publicaciones, el demandante debe acreditar que efectuó las mismas, exigencia que se cumple allegándolas al expediente, dentro de la oportunidad legalmente establecida, que es de 20 días contados a partir de la notificación de la demanda al Ministerio Público. De ese modo, las consecuencias jurídicas al incumplimiento de dicha carga procesal darán a lugar a terminar el proceso y archivo del expediente, según lo establece el literal g. del citado artículo (C.P. Susana Buitrago Valencia).
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