Municipios pueden celebrar contratos de fiducia mercantil para ejecutar proyectos de vivienda de interés social, a través del mecanismo de licitación (5:15 p.m.)
06 de Abril de 2010
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Nota:
65290
Teniendo en cuenta la prohibición de la Ley de Garantías (Ley 996 del 2005) de utilizar el procedimiento de contratación directa durante el periodo preelectoral, las entidades municipales y distritales y las áreas metropolitanas que persigan la ejecución de proyectos de urbanización y programas de vivienda de interés social pueden celebrar contratos de fiducia mercantil acogiéndose al mecanismo de licitación previsto en el artículo 860 del Código de Comercio o al que de acuerdo a su manual de contratación haga las veces de licitación, precisó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en concepto del pasado 5 de marzo. Lo anterior aplica a las uniones temporales, pues las entidades municipales y distritales y las áreas metropolitanas pueden constituir uniones, consorcios o celebrar convenios de asociación para la ejecución de dichos proyectos.
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