Llegar a la edad de retiro forzoso no configura una inhabilidad (11:13 a.m.)
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25 de Septiembre de 2015
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La Sección Quinta del Consejo de Estado reiteró que la edad de retiro forzoso no es una inhabilidad, ya que no se inspira en la protección de ninguno de los valores que la axiología constitucional pregona. Según el alto tribunal, esta condición es un instrumento de racionalización del empleo ofrecido por el Estado, que apunta a permitir que un mayor número de personas se puedan beneficiar del mismo por medio de la inevitable rotación que debe surtirse con el paso del tiempo. En ese contexto, aclaró que la edad para ocupar un cargo público, bien sea para acceder o para permanecer en el mismo, si bien no es una inhabilidad sí corresponde a un requisito, que de no acreditarse para el momento de la elección o la designación puede propiciar su nulidad (C.P. Lucy Jeannette Bermúdez)
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