Listas de candidatos inscritos por grupos significativos de ciudadanos son inmodificables (2:52 p.m.)
24 de Septiembre de 2015
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Nota:
102921
Así lo afirmó la Sección Quinta del Consejo de Estado al advertir que cuando se trate de candidatos postulados por grupos de ciudadanos equivalentes, al menos, al 20 % del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos por proveer, al ser el apoyo ciudadano uno de los requisitos indispensables para realizar la inscripción, existe la obligación de informarles a los firmantes el nombre de los candidatos que pretenden apoyar, los cuales deben estar incluidos en los respectivos formularios. Por tal motivo, tales listas son inmodificables, aseguró. Adicionalmente, la sentencia recordó que para los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida no existe requisito adicional para postular candidatos a cualquier cargo de elección popular (Lucy Jeannette Bermúdez).
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