Inhabilidad para ser concejal por condena necesita que esté debidamente ejecutoriada (9:38 a.m.)
18 de Septiembre de 2017
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Nota:
57279
Un demandante consideraba que un concejal incurrió en una inhabilidad, la cual establece como causal de pérdida de investidura haber sido condenado a la fecha de la inscripción por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos. Al respecto, la Sección Primera del Consejo de Estado reiteró que, en razón a la naturaleza de las funciones y a la representatividad que tienen los concejales, dicha causal de inhabilidad contiene una prohibición intemporal, puesto que cuando la ley la quiere limitar en el tiempo así lo dispondrá expresamente. Pero también precisó que, en estos casos, es necesario que se trate de una sentencia condenatoria definitiva, es decir, debidamente ejecutoriada. En el documento adjunto a esta nota encuentre el desarrollo de esta conclusión con la casuística planteada en la providencia (C. P. Hernando Sánchez Sánchez).
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