Funcionario no requiere cumplimiento total del periodo de alternación para ser nombrado en otro cargo (9:18 a.m.)
14 de Marzo de 2017
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Nota:
54893
La Sección Quinta del Consejo de Estado, al resolver un recurso de apelación, explicó que cuando exista prueba que demuestre que alguno de los funcionarios inscritos en carrera diplomática y consular lleva más de 12 meses en el periodo de alternación estaría acreditado como funcionario disponible para el nombramiento de otro cargo. Ello toda vez que no se requiere el cumplimiento completo del periodo de alternación, acorde con el parágrafo del artículo 37 del Decreto Ley 274 del 2000, que regula la frecuencia de dichos lapsos. De igual forma indicó que los funcionarios que se encuentren prestando sus servicios en el exterior no podrán ser designados en otro cargo en el exterior antes de cumplir los 12 meses en la sede respectiva, salvo circunstancias excepcionales calificadas como tales por la comisión de personal de dicha carrera o designaciones en otros cargos dentro del mismo país. Resulta importante indicar que la corporación definió la alternación como una figura por medio de la cual se pretende que quienes prestan sus servicios en el extranjero no lo hagan en forma indefinida sino que retornen, así sea por un tiempo, al país para que se mantengan en permanente contacto con la realidad de su lugar de origen y puedan representar mejor los intereses del Estado (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).
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