¿Falta disciplinaria gravísima constituye causal de pérdida de investidura? (1:31 p.m.)
05 de Octubre de 2017
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Nota:
57477
La pérdida de investidura es una acción pública de carácter sancionatorio prevista en la Constitución y la ley, que tiene como finalidad castigar a los miembros de las corporaciones públicas que incurran en conductas consideradas reprochables por ser incompatibles con la dignidad del cargo que ostentan, recordó el Consejo de Estado. En efecto, ni la Ley 734 del 2002 (Código Disciplinario Único) ni ninguna otra disposición consagra como causal de pérdida de investidura de los diputados la comisión de una falta disciplinaria gravísima, ni de ninguna otra clase. Precisa la Sala que al establecerse en la Constitución Política la institución de la pérdida de investidura de los congresistas (actual artículo 183 de la Constitución Política) el constituyente no consideró la infracción a las normas disciplinarias como causal para dicha sanción. Por esto es pertinente anotar que la Sección Primera, en reiterados pronunciamientos, ha expresado que la elección que recae sobre una persona inhabilitada no constituye causal de violación al régimen de inhabilidades frente a quien da su voto favorable a tal elección, toda vez que esta circunstancia no está enmarcada en la ley y, por tal razón, dicha situación no puede servir de fundamento para el decreto de pérdida de la investidura del miembro de la corporación pública que participó en la elección.
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