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Expectativa por nombramiento de compañera de un concejal electo no lo exime de la obligación de posesionarse (11:05 a.m.)

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14 de Septiembre de 2015

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La adquisición de la investidura y el momento en el que inicia el ejercicio de las funciones del cargo corresponden a momentos diferentes. La primera se adquiere como consecuencia del resultado del escrutinio general y de la declaratoria de elección, mientras que el desempeño de las funciones públicas asignadas implica la toma previa de posesión en el cargo mediante el juramento en los términos que señala la ley. Así lo advirtió la Corte Constitucional al conocer la tutela interpuesta por Carlos Romero Jiménez, elegido en los comicios del 28 de octubre del 2007 como miembro del Concejo del Distrito Capital para el periodo 2008-2011, contra el fallo proferido por la Sección Primera del Consejo de Estado, en el que se le confirmó la sanción de pérdida de investidura por no haber tomado posesión del cargo con la excusa del posible nombramiento de su compañera permanente, Clara López, como secretaria de Gobierno Distrital. Contrario a lo afirmado por el accionante, la Corte sostuvo que al momento en que le correspondía posesionarse no se encontraba en ninguna situación de inhabilidad e incompatibilidad y, por tanto, tampoco se encontraba frente a alguna situación de fuerza mayor, comoquiera que su compañera permanente no hacía parte de la administración distrital para el momento en el que adquirió su investidura, incluso, ni siquiera para el momento en el que debía iniciar el ejercicio de sus funciones. Por tal razón, el anuncio realizado por el alcalde, según el cual nombraría a su compañera como funcionaria, no tenía ninguna incidencia ni validez en relación con sus deberes constitucionales (M. P. Myriam Ávila).

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