Estos son los requisitos para conformar coaliciones políticas (8:22 a.m.)
09 de Diciembre de 2015
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Nota:
103997
La Sección Quinta del Consejo de Estado, según lo ordenan los parágrafos 1° y 2° del artículo 29 de la Ley 1475 del 2011, recordó que para conformar una coalición política debe establecerse: (i) el mecanismo mediante el cual se efectúa la designación del candidato, (ii) el programa que va a presentar el candidato, (iii) el mecanismo mediante el cual se financiará la campaña (iv) cómo se distribuirá entre los distintos partidos y movimientos que conforman la coalición la reposición estatal de los gastos, (v) los sistemas de publicidad, (vi) auditoría interna y (vii) el mecanismo mediante el cual formarán la terna en los casos en que hubiere lugar a reemplazar al elegido. Además, la providencia reseñó un pronunciamiento de la Corte Constitucional, en el que se definen las coaliciones como mecanismos estratégicos que cuentan con el aval constitucional, para ser aplicados en los procesos de escogencia de candidatos (art. 107 Constitución Política), comoquiera que constituyen una expresión del libre ejercicio del derecho de participación y de postulación política. En los hechos, el alto tribunal negó la nulidad en la elección del vicepresidente de la República, Germán Vargas, pues encontró que la coalición por la cual se inscribió su candidatura y la del presidente Juan Manuel Santos cumplió con todos los requisitos establecidos en la ley para tal fin (M.P. Lucy Jeannette Bermúdez).
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