Estos son los elementos para que concejales queden inhabilitados por intervenir en gestión de negocios (1:12 p.m.)
13 de Septiembre de 2016
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Nota:
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Tras negar la nulidad de la elección de una concejal del municipio de Pereira, por estar inmersa, supuestamente, en las prohibiciones de celebración de contratos y gestión de negocios durante los respectivos periodos inhabilitantes, la Sección Quinta del Consejo de Estado recordó los elementos que conforman dicha inhabilidad, resaltando que su configuración implica, necesariamente, la concurrencia concomitante de todos ellos. En primer lugar, destacó el elemento temporal limitado al año anterior a la fecha de la elección, es decir, tomando como punto de referencia el día de la elección y, a partir de allí, contando un año hacía atrás. Igualmente, advirtió la importancia de evidenciar el elemento material u objetivo, consistente en intervenir en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel, siempre y cuando el contrato se ejecute o cumpla en el municipio o distrito para el cual resultó electo (elemento territorial). Por último, indicó que debe existir un elemento subjetivo, relacionado con el interés propio o de terceros. Ahora bien, el alto tribunal llamó la atención a que no es suficiente con que se pruebe el elemento temporal, material y territorial de la inhabilidad, sino que, además, es necesario que se acredite que la intervención en el contrato estatal aportó beneficios patrimoniales o extrapatrimoniales a sí mismo, es decir, al candidato o a terceros (C. P. Alberto Yepes).
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