A estas sanciones se enfrentan quienes no asistieron como jurados de votación
14 de Marzo de 2022
Lo primero que hay que indicar es que el Código Electoral vigente (Decreto 2241 de 1986) establece que el nombramiento como jurado de votación es de forzosa aceptación, y la notificación se entiende hecha con la publicación en un lugar público de la lista de seleccionados (Lea: Consulte si fue elegido como jurado de votación para las elecciones de Congreso)
Ser jurado tiene beneficios, como un día compensatorio de descanso remunerado, dentro de los 45 días siguientes a la votación.
Ahora, quienes no asistan a ejercer sus funciones como jurados, o las abandonen, pueden ser destituidos del cargo que desempeñan, si son empleados oficiales, los demás ciudadanos se enfrentarían a multas, que serán impuestas por el respectivo registrador del estado civil.
Es importante tener claro que la resolución que impone la multa también se notificará mediante fijación en lugar público, durante cinco días hábiles.
¿Qué exonera de la sanción?
Existen causales de exoneración de las sanciones establecidas, como estas:
- Grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo.
- Muerte de alguna de las personas anteriormente enumeradas, ocurrida el mismo día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores.
- No ser residente en el lugar donde fue designado.
- Ser menor de 18 años.
- Haberse inscrito y votar en otro municipio.
¿Cómo demostrar que no podía ser jurado?
- Sobre la enfermedad grave, solo podrá acreditarse presentando certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento.
- La muerte del familiar exige presentar el certificado de defunción.
- La edad se certifica con la presentación del documento de identidad
- La no residencia con la certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside y la inscripción y voto con el certificado de votación.
¿Qué recursos existen contra la resolución de sanción?
Recurso de reposición, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de fijación de la providencia.
Recurso de apelación, dentro de los 30 días siguientes de desfijada la resolución que impone la sanción o de la ejecutoria de la providencia que niegue el recurso de reposición.
Opina, Comenta
Ver todosYudy andrea Ro…
Juan David Cha…
Santiago Alvar…
David Páez