14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Esta son las sanciones por doble militancia (8:53 a.m.)

29 de Septiembre de 2016

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Nota:
123321
De conformidad con el artículo 2 de la Ley 1475 del 2011, que adopta reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos y de los procesos electorales, la constitución de la doble militancia será sancionada de conformidad con los estatutos y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción, así lo reiteró la Sección Quinta del Consejo de Estado. De igual forma, indicó la corporación que la doble militancia también establece una causal de nulidad electoral, según el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Por otro lado, explicó que las consecuencias de la doble militancia relacionadas con los candidatos que participen en consultas implican que quien hace caso omiso a las limitantes de esta figura se inscribe irregularmente y las traslada al acto de elección, generando un acto de elección viciado, dado que tuvo como origen una inscripción no autorizada (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez).

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