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Esta es la sentencia inhibitoria sobre el umbral electoral (9:58 a.m.)

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29 de Enero de 2014

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De acuerdo con el numeral 3º del artículo 242 y el artículo 379 de la Carta Política, las demandas de inconstitucionalidad por vicios de forma caducan en el término de un año, contado desde la publicación del acto, recordó la Corte Constitucional. Teniendo en cuenta que el Acto Legislativo 1 del 2009, sobre el nuevo umbral electoral, se publicó el 14 de julio de ese año y la demanda fue presentada el 12 de junio del 2013, la Corte se declaró inhibida para examinar de fondo la demanda por extemporaneidad (cuatro años después de expedida la reforma constitucional). Vale la pena recordar que la disposición modifica el artículo 108 de la Constitución, al fijar en 3 % el número de votos mínimo exigido a partidos y movimientos para mantener su personería jurídica. Los magistrados Luis Ernesto Vargas, Alberto Rojas, Jorge Iván Palacio y María Victoria Calle aclararon el voto (M. P. Nilson Pinilla).

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