Encargos temporales de urgencia no están sujetos a los requisitos de los actos electorales definitivos (1:36 p.m.)
25 de Septiembre de 2017
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Nota:
57400
En el ordenamiento jurídico colombiano es aceptado que por razones de orden público se puedan flexibilizar las ritualidades y formas estrictas que deben ser cumplidas por las autoridades para la expedición de sus actos. Así lo precisó la Sección Quinta del Consejo de Estado al negar la solicitud de nulidad electoral instaurada contra el acto de designación de Weildler Guerra Curvelo, gobernador de La Guajira en encargo, contenido en el Decreto 333 del 2017. Según el alto tribunal, los encargos temporales originados en situaciones de urgencia no pueden estar sujetos a los mismos requisitos y ritualidades que debe cumplir el posterior acto electoral definitivo por el cual se suple la falta absoluta o temporal, ya que dichas exigencias podrían impedir a la autoridad competente designar prontamente a las autoridades territoriales y evitar, de esa manera, perturbaciones al orden público originadas en la ausencia del gobernante (C. P. Alberto Yepes).
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