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En proceso de nulidad electoral es necesario probar si los ciudadanos constreñidos ejercieron efectivamente el voto (3:42 p.m.)

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08 de Febrero de 2016

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La Sección Quinta del Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda instaurada por un ciudadano contra la elección de Carlos Alberto Cuenca y Edgar Alexander Cipriano como representantes a la Cámara por el departamento del Guainía para el periodo 2014-2018. En efecto, el alto tribunal administrativo comprobó que en el caso concreto existieron pruebas sobre ofrecimiento de dádivas por los candidatos mencionados a cambio de votos. Sin embargo, para que se configure la causal de violencia por esta causa, además de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del otorgamiento de dichas prebendas, es menester concretar también: “la ocurrencia del hecho frente a las zonas, puestos y mesas de votación donde los constreñidos depositaron sus votos para luego sí determinar a cuántos votantes afectó dicha violencia y establecer su repercusión e incidencia en la elección”, declaró la alta corporación. En consecuencia, al no haberse aportado prueba respecto de la violencia contra los electores, la Sala negó las pretensiones de la demanda de nulidad electoral contra la elección de los representantes por el departamento de Guainía (C.P. Lucy Jeannette Bermúdez)

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