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En acción contenciosa es necesario el pronunciamiento previo sobre irregularidades electorales (8:25 a.m.)

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22 de Julio de 2013

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Al referirse al requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción de nulidad, el Consejo de Estado recordó que en virtud de la reforma que el Acto Legislativo 01 del 2009 introdujo al artículo 237 de la Constitución Política, se exige como presupuesto indispensable para ejercerla que antes de que se declare la elección se pongan en conocimiento de la autoridad administrativa electoral las situaciones irregulares presuntamente constitutivas de vicios que puedan anular la elección, a fin de que las conozcan y, de ser procedente, las corrijan (C.P. Susana Buitrago Valencia).

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