El noviazgo entre la hija de un candidato al concejo y una autoridad administrativa no configura inhabilidad (11:59 a.m.)
22 de Noviembre de 2016
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Nota:
125466
La Sección Quinta del Consejo de Estado aclaró que el matrimonio y la unión marital de hecho son las relaciones que configuran la inhabilidad consagrada en el artículo 40 numeral 4º de la Ley 617 del 2000, no el noviazgo. Precisamente, esta disposición consagra como inhabilidad para los concejales el vínculo por matrimonio, unión permanente o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil con funcionarios que dentro de los 12 meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito. Según el alto tribunal, la norma impone la existencia de un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente, en los términos del artículo 113 del Código Civil, o bien de una unión formada entre un hombre y una mujer que sin estar casados hacen una comunidad de vida permanente y singular, de acuerdo con lo referido en el artículo 1º de la Ley 54 de 1990 para afirmar que se está en presencia de una inhabilidad, y, en ningún momento, hace referencia a relaciones diferentes (C. P. Carlos Enrique Moreno).
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