El control sobre los actos administrativos de naturaleza electoral es exclusivo de la jurisdicción administrativa (9:26 a.m.)
09 de Febrero de 2015
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Nota:
99908
La naturaleza del proceso electoral implica el enjuiciamiento de un acto administrativo configurado por la autoridad electoral previo el agotamiento del procedimiento respectivo, al realizar el escrutinio de los sufragios depositados por los electores en desarrollo de un certamen democrático electivo, corresponde única y exclusivamente a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Así lo sostuvo el despacho de la consejera Lucy Jeannette Bermúdez de la Sección Quinta, en el auto mediante el cual remitió al Consejo Superior de la Judicatura el conflicto de competencias planteado por los jueces indígenas del resguardo El Paujil, a propósito del proceso de nulidad electoral adelantado en contra de un miembro de este grupo elegido como representante a la Cámara. Según el despacho, la atribución del control sobre los actos administrativos de naturaleza electoral es exclusiva de la jurisdicción administrativa y no puede ser trasladada a esa jurisdicción especial, así esté involucrado uno de los criterios de conocimiento (que el elegido pertenezca a una comunidad indígena), de los varios que se requieren como son el territorio, las autoridades legítimamente constituidas y que existan procedimientos y mecanismos de solución tradicionalmente aceptados (C.P. Lucy Jeannette Bermúdez).
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