Ejercicio de autoridad civil implica detentar función de policía administrativa (11:45 a.m.)
13 de Mayo de 2015
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Nota:
100579
La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la nulidad de la elección de Arturo Yepes como representante a la Cámara por el departamento de Caldas, periodo 2014- 2018. Aunque el demandante alegaba que la sobrina del demandado ejerció autoridad civil el día de las elecciones como Directora Nacional y Administrativa de la Fiscalía General de la Nación, ahora denominada Directora Nacional de Apoyo a la Gestión, lo cual configuró la inhabilidad prevista en el numeral 5° del artículo 179 de la Constitución, el alto tribunal sostuvo lo contrario. De acuerdo con el Decreto 16 del 2014, las competencias de la pariente del congresista no representan autoridad civil, teniendo en cuenta que esta es la potestad para producir el ejercicio de actos de poder y mando, que se expresan y hacen cumplir sobre la comunidad en general, con eventual coerción por la fuerza, indicó. Por el contrario, dicha directora carece de potestad autónoma para dictar actos de autoridad a los habitantes de tal departamento, es decir, no detentó función de policía administrativa, advirtió la corporación (C. P. Susana Buitrago).
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