Ejercer un cargo público en entidades del orden nacional no inhabilita para ser elegido contralor departamental (1:29 p.m.)
20 de Septiembre de 2017
Reproducir
Nota:
57226
La Sección Quinta del Consejo de Estado recordó que la inhabilidad consagrada en el artículo 272 superior, según la cual “no podrá ser elegido quien sea o haya sido en el último año miembro de la Asamblea o Concejo que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo público en el nivel ejecutivo del orden departamental, distrital o municipal”, no se configura por haber ejercido un cargo público en una entidad del orden nacional. Según el alto tribunal, de la literalidad de esa disposición se desprende con claridad que la inhabilidad para ser elegido contralor departamental se limita al ejercicio de cargos del orden departamental, distrital o municipal (C. P. Alberto Yepes).
Opina, Comenta