Doble militancia sí es causal de nulidad electoral (11:16 a.m.)
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21 de Octubre de 2015
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La Sección Quinta del Consejo de Estado recordó que la Ley 1437 del 2011 consagró la doble militancia como una causal expresa de nulidad para los actos que declaren una elección de carácter popular, razón por la cual, con su entrada en vigencia, las elecciones pueden ser demandadas con fundamento en ello. Así las cosas, advirtió que la discusión sobre el eventual fundamento de una nulidad electoral por incurrir en la prohibición de doble militancia se torna en “bizantina” con la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Según la corporación, lo expuesto significa que, sin lugar a dudas, actualmente la doble militancia es causal de nulidad electoral y, como tal, tiene plena eficacia para los comicios electorales que hayan de realizarse en un futuro próximo (C.P. Lucy Jeannette Bermúdez)
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