Después de 10 meses, publican sentencia que declaró exequible la reelección no inmediata del Auditor General (4:31 p.m.)
29 de Mayo de 2014
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Nota:
96395
Después de 10 meses desde su comunicado de prensa, la Corte Constitucional publica el texto de la sentencia que declaró exequible el proyecto de ley estatutaria 104/11C-109/11C-189/11S, que modifica el numeral 9º del artículo 35 de la Ley 270 de 1996, en el entendido que el Auditor General de la República no podrá ser reelegido para el periodo inmediato. En su opinión, la sistematización y contextualización del marco de competencia del control fiscal a cargo del Auditor General es un asunto que el constituyente delegó al ámbito de configuración normativa del legislador. Además, se cumplieron a cabalidad los requisitos de procedimiento exigidos por la Constitución y el reglamento del Congreso. Sobre la reelección inmediata del Auditor General, la Corte consideró que esta no es procedente, porque las funciones atribuidas son las predicables de los contralores, razón por la que deben aplicársele los mismos límites establecidos en los artículos 267 y 272 de la Carta Política. Adicionalmente, estimó que acceder a la posibilidad de reelección inmediata, teniendo en cuenta que se trata de una figura ubicada en el vértice del modelo del control fiscal, pondría en riesgo el efectivo ejercicio de la vigilancia. Jorge Ignacio Pretelt y Luis Guillermo Guerrero salvaron el voto. Jorge Iván Palacio, Nilson Pinilla, María Victoria Calle y Luis Ernesto Vargas presentaron aclaración (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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