Desacuerdo en la interpretación de una norma no puede controvertirse mediante el recurso extraordinario de revisión (10:31 a.m.)
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18 de Abril de 2017
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La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró infundado el recurso de revisión interpuesto en contra la sentencia que declaró la nulidad de la elección de la alcaldesa del municipio de Sabanas de San Ángel (Magdalena), para el periodo 2016 – 2019, luego de evidenciar que la recurrente pretendía utilizar este medio de impugnación excepcional como si fuera una segunda instancia. Por eso, el alto tribunal recordó que el simple desacuerdo en la interpretación de una norma no puede ser desatado mediante el ejercicio de este recurso, pues, de ser así, se vulneraría la autonomía funcional de los jueces naturales y se convertiría en un escenario para evaluar el grado de convencimiento de los razonamientos de los operadores judiciales (C. P. Alberto Yepes).
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