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Actualizado hace 59 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Dentro de un proceso electoral las excepciones previas deben resolverse en la audiencia inicial (2:29 p.m)

23 de Agosto de 2017

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Nota:
56753
El momento en que deben resolverse las excepciones previas propuestas dentro de un proceso electoral ha sido un tema de discusión entre las autoridades judiciales que tienen a su cargo la decisión de esta clase de procesos, así lo precisó la Sección Quinta del Consejo de Estado. Lo anterior teniendo en cuenta que las disposiciones del artículo 283 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) no contemplaron, de forma expresa, la resolución de excepciones previas en el marco de la audiencia inicial, como sí lo precisó el legislador para el proceso ordinario, a través del numeral 6° del artículo 180 ibídem. No obstante, debido a la naturaleza de las excepciones previas y su finalidad como mecanismo para sanear el proceso, el fallo precisó, pese a lo anterior, que el juez electoral en aplicación del principio de integración normativa puede y debe pronunciarse en la audiencia inicial sobre las excepciones previas propuestas por las partes (C. P. Alberto Yepes Barreiro).

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