General
Definen reglas para la propaganda electoral en televisión
12 de Diciembre de 2013
Mediante la Circular Conjunta 01 del 9 de diciembre del 2013, la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) y el Consejo Nacional Electoral (CNE) definieron las condiciones para la emisión en televisión de la propaganda correspondiente a las elecciones parlamentarias del próximo 9 de marzo.
De conformidad con el calendario electoral establecido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, entre el 9 de enero y el 7 de marzo del 2014, los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos y promotores del voto en blanco que hayan inscrito candidatos tendrán espacios gratuitos en los medios de comunicación que hacen uso del espectro electromagnético.
La ANTV y el CNE recordaron las definiciones de propaganda electoral (artículo 35 de la Ley 1475 del 2011) y divulgación política (artículo 23 de la Ley 130 de 1994). De conformidad con ellas, precisaron que en el periodo señalado, y hasta 48 horas antes de iniciarse el escrutinio, los espacios para la divulgación política institucional podrán utilizarse en las campañas electorales.
Por otra parte, la Circular 01 recordó las obligaciones y prohibiciones relativas a la propaganda electoral, como la difusión de encuestas de opinión o de proyecciones de los resultados.
Los concesionarios y operadores del servicio de televisión, por su parte, deben garantizar el pluralismo, el equilibrio informativo y la imparcialidad, cuando presenten candidatos en los noticieros y espacios de televisión.
(Autoridad Nacional de Televisión y Consejo Nacional Electoral, Circular Conjunta 01, dic. 9/13)
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