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Actualizado hace 47 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


¿Cuándo se entiende que un servidor ejerce autoridad civil a efectos de configurar la pérdida de investidura? (9:28 a.m.)

22 de Enero de 2018

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Nota:
59040
La pérdida de investidura es una acción pública que comporta un juicio de naturaleza ética que tiene como propósito proteger la dignidad del cargo que ocupan los miembros de cuerpos colegiados, explica la Sección Primera del Consejo de Estado. En ese sentido, tratándose de la inhabilidad prevista en el numeral 4° del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, se requiere la presencia de los siguientes supuestos: (i) tener la condición de concejal; (ii) haber tenido vínculo matrimonial, unión permanente o parentesco en los grados señalados en la ley; y (iii) que dicho vínculo se tenga con funcionarios que, dentro de los 12 meses anteriores a la elección, hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio. Así, para determinar si un servidor ejerce autoridad civil se debe partir del análisis del contenido funcional que tenga su cargo, estableciendo el tipo de poderes que ejerce y las sujeciones a las cuales quedan sometidos los particulares (C. P. Roberto Augusto Serrato Valdés).

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