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¿Cuándo se configura la intervención en la gestión de negocios como inhabilidad para acceder a un cargo de elección popular? (9:13 a.m.)

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09 de Octubre de 2017

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La Sección Quinta del Consejo de Estado se pronunció sobre la intervención en la gestión de negocios como inhabilidad para ser inscrito o elegido en cargos de elección popular, estableciendo que esta hace referencia a “las diligencias previas al contrato, es decir, los acercamientos a una entidad pública para concretar el negocio o las propuestas que efectivamente se le hagan, las que se enmarcan en la prohibición en estudio, aún en los eventos en que lo pretendido no se concrete”. Por lo que quien pretenda la nulidad de un acto electoral con el argumento de que el demandado durante el tiempo inhabilitante y antes de su elección intervino en la gestión de negocios ante autoridades púbicas del nivel territorial o nacional, según sea el caso, deberá demostrar fehacientemente su afirmación, sin importar si tal misión se concretó en la celebración de un contrato o cualquiera otro negocio jurídico con un organismo del Estado. Ahora bien, esta inhabilidad no hace referencia a cualquier negocio, ya que se debe determinar el grado de importancia para lograr dicho negocio con una entidad pública en beneficio propio o de un tercero.

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