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¿Cuándo se configura la destinación de dineros públicos como causal de pérdida de investidura? (9:19 a.m.)

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20 de Octubre de 2017

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Si bien es cierto que la destinación de dineros públicos como causal de pérdida de investidura no se encuentra definida en el ordenamiento jurídico, esta se configura cuando la destinación de dichos recursos no corresponde a los fines estatales preestablecidos en la Constitución, la ley o el reglamento, precisó el Consejo de Estado. En cuanto a los elementos constitutivos del tipo disciplinario, se tiene como eje definitorio de esta causal el hecho de que el servidor público con su conducta funcional al ejercer las competencias de las que ha sido revestido traiciona, cambia o distorsiona las finalidades antes descritas para la destinación de los dineros. Por lo anterior, se tiene que la destinación (i) a objetos, actividades o propósitos no autorizados; a (ii) otrosís autorizados pero diferentes a aquellos para los cuales se encuentran asignados; (iii) cuando aplica tales recursos a materias expresamente prohibidas, no necesarias o injustificadas; (iv) cuando la finalidad es obtener un incremento patrimonial personal o de terceros y (v) cuando pretende derivar un beneficio no necesariamente económico en su favor o de terceras personas se configura la causal, enfatiza la alta corporación (C. P.  Hernando Sánchez Sánchez).

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