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¿Cuáles son los requisitos para el decreto de medidas cautelares en procesos electorales? (9:27 a.m.)

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28 de Diciembre de 2017

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Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo electoral, el término de caducidad será de 30 días, explica la Sección Quinta del Consejo de Estado. Así, si la elección se declara en audiencia pública, el término se contará a partir del día siguiente, y en los demás casos de elección y de nombramiento se cuenta a partir del día siguiente al de su publicación. De otra parte, existe la posibilidad de solicitar la suspensión de los efectos jurídicos de los actos administrativos electorales de forma cautelar, siempre y cuando se cumplan las siguientes exigencias: (i) que así lo pida la parte actora en la demanda o con escrito anexo a la misma, (ii) que la infracción al ordenamiento jurídico surja de la valoración que se haga al confrontar el acto con las normas invocadas por el actor y (iii) que para ello puedan emplearse los medios de prueba aportados por el interesado. Esto con la finalidad de que la medida no constituya prejuzgamiento (C. P. Alberto Yepes Barreiro).

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