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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Consulte aquí si fue designado como jurado de votación

02 de Octubre de 2019

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La Registraduría Nacional inició los sorteos de jurados de votación para las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales, que se realizarán el 27 de octubre. Más de 111.164 ciudadanos fueron seleccionados en el Distrito Capital, para atender cerca de 16.131 mesas de votación.

 

Todos los jurados recibirán capacitación entre el 3 y el 26 de octubre, en charlas pedagógicas que se llevarán a cabo en el parqueadero verde de Corferias, en horario de 8:00 a. m., 10:00 p. m., 2:00 p. m. y 4:00 p. m. (Lea: Estas 49.041 empresas entregaron listas de empleados que pueden ser jurados de votación)

 

En las capitales de departamentos el sorteo para la selección de los jurados se realizó ayer, martes 1º de octubre. En los demás municipios del país se realizarán entre el 2 y 8 de octubre. Para cada mesa se elegirán tres jurados principales y tres suplentes, ciudadanos no mayores de 60 años.

 

Se podrá consultar la designación como jurado de votación a través de la herramienta "Infovotantes", en la cual también se podrá verificar el puesto de votación.

 

 

Este año se elegirán 1.101 alcaldes, 32 gobernadores, 12.063 concejales, 418 diputados y 6.814 ediles.

 

Beneficios

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 105 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986, artículo 108), los ciudadanos que presten sus servicios tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los 45 días siguientes a la fecha de la elección.

 

Sanciones por no cumplir con la prestación del servicio

 

El cargo es de forzosa aceptación y los ciudadanos que sean designados deben concurrir obligatoriamente a prestar el servicio, pues la inasistencia injustificada a la mesa el día de la votación será sancionada con hasta 10 salarios mínimos legales vigentes. Si la persona es funcionaria, será destituida de su cargo y podrá recibir una inhabilidad de hasta 10 años para ejercer cargos públicos, según el artículo 5º de la Ley 163 de 1994.

 

Es importante recordar las causales de exoneración frente a las posibles sanciones que se impondrán a los inasistentes. El Código Electoral las establece en los siguientes términos:

 

        I.            Grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, padres o hijos.

 

      II.            Muerte de alguna de las personas anteriormente enumeradas, el mismo día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores.

 

    III.            No ser residente en el lugar donde fue designado.

 

    IV.            Ser menor de 18 años.

 

      V.            Haberse inscrito y votar en otro municipio

 

Ahora bien, si la omisión de asistencia no coincide con ninguna de las anteriores causales y se impone una multa, la Oficina de Cobros Coactivos de la Registraduría notificará por aviso y directamente a los afectados sobre el mandamiento de pago impuesto a los ciudadanos multados por incumplir su deber, más los intereses y actualizaciones que se causen desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta el día de pago.

 

Cobro persuasivo

 

Es importante recordar que la entidad está facultada para iniciar un cobro persuasivo en contra de los jurados sancionados a través de la Coordinación de Cobros Coactivos, la cual puede imponer hasta medidas cautelares, como el embargo o el secuestro de bienes, a fin de lograr el efectivo recaudo de las multas.

 

En efecto, de considerarlo viable, podrá solicitar el embargo de una parte del salario que devengue el jurado o el secuestro de su vehículo, entre otras medidas.

 

Esto recuerda la Registraduría sobre la elección de los jurados

 

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