Consejo de Estado recuerda excepción en la figura de la doble militancia (2:04 p.m.)
16 de Marzo de 2017
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Nota:
54828
Se ha entendido que la figura de doble militancia incluye a todas las agrupaciones políticas sin importar que aquellas tengan o no personería jurídica. Sin embargo, no se puede perder de vista que esta afirmación no es absoluta, dado que el artículo 2° de la Ley 1475 del 2011 contempla en su parágrafo una excepción en materia de doble militancia que es aplicable a cualquiera de los eventos en los que esta pueda presentarse. Así lo concluye una sentencia reciente de la Sección Quinta del Consejo de Estado luego de recordar esta excepción, la cual establece que dicha figura no se aplicará a los miembros de los partidos y movimientos políticos que sean disueltos por decisión de sus miembros o pierdan la personería jurídica por causas distintas a las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico (C.P. Lucy Jeannette Bermúdez).
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