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Consejo de Estado recuerda alcance del requisito de ejercicio profesional como abogado (10:47 a.m.)

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16 de Diciembre de 2015

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El ejercicio de la profesión de abogado es una actividad que tradicionalmente se ha entendido en los términos precisos de la definición contenida en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, es decir, defender en juicio, por escrito o de palabra, los derechos e intereses de sus clientes. No obstante, la Sección Quinta del Consejo de Estado precisó que dicha concepción tradicionalista ha venido evolucionando bajo la perspectiva jurisprudencial del Estatuto de la abogacía (Decreto 196 de 1971). En efecto, aclaró que el ejercicio de esta actividad no se restringe a la labor derivada del derecho de postulación en juicio, pues también le compete adelantar una función social que se puede desplegar en diversos campos en que actúe en razón de su profesión. Igualmente, consideró que el ejercicio de la abogacía se podrá comprobar con el desempeño habitual de cualquier actividad jurídica, tanto independiente como subordinada, en cargo público o privado. Lo anterior para verificar la experiencia en este ejercicio como requisito legal para aspirar a un empleo de la función pública (C.P. Lucy Jeannette Bermúdez).

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