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Actualizado hace 16 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Consejo de Estado cambia jurisprudencia sobre el régimen de inhabilidades electorales (3:37 p.m.)

24 de Mayo de 2013

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Nota:
89068
Sobre la inhabilidad para inscribirse como candidato a diputado por el vínculo de parentesco o consanguinidad, contemplada en el numeral 5º del artículo 33 de la Ley 617 del 2000, el Consejo de Estado cambió la jurisprudencia que venía aplicando desde 1999. Así, la Sala consideraba que frente a dos candidatos que incurren en esa situación resulta intrascendente el factor temporal para determinar la inhabilidad de quien se inscribió primero. Sin embargo, con esta nueva postura, la Sección Quinta retoma la línea que manejó en 1995, según la cual debe entenderse que el primero en inscribirse nunca se encontrará inhabilitado, en consideración a que cuando efectúa su inscripción no se materializan los elementos de la causal, pues ningún familiar está inscrito todavía. La Sala precisó que esta interpretación pasa el test de necesidad, puesto que es la única que garantiza la igualdad electoral, sacrificando en menor medida el derecho fundamental a elegir y ser elegido (C.P. Alberto Yepes Barreiro).

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