Congresistas pueden incurrir en una causal de pérdida de investidura durante el ejercicio del control político (12:03 p.m.)
14 de Febrero de 2017
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Nota:
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Así lo advirtió la Sala Plena del Consejo de Estado al negar la demanda de pérdida de investidura instaurada en contra del senador Iván Cepeda por promover un debate de control político, cuyo objetivo consistía en indagar si los ministerios involucrados con la temática de justicia transicional, a propósito de la Ley de Justicia y Paz, desarrollaron acciones para vincular a los políticos, empresarios, terratenientes y ganaderos que impulsaron y financiaron grupos paramilitares. Justamente, la demanda aseguraba que el servidor había incurrido en conflicto moral de intereses al promover el debate en la Comisión Segunda Permanente Constitucional del Senado, porque simultáneamente cursaba investigación penal en su contra, por denuncia del senador Álvaro Uribe Vélez. Según el alto tribunal, si bien no es dable predicar impedimentos o recusaciones por conflicto de intereses con motivo de los debates de control político, porque se trata de acciones que indudablemente tienen un evidente interés ideológico y político, no significa que exista una inmunidad absoluta del congresista. En efecto, explicó que en cada caso corresponde al juez de la desinvestidura examinar si se configuró un genuino conflicto de intereses o no, incluso en las circunstancias de un debate de control político. La corporación sostuvo que así como no existe acción humana desinteresada, el servidor público no está desprovisto, tampoco, de intereses particulares. Sin embargo, afirmó que lo que daría lugar a la sanción sería el abuso o el manifiesto enmascaramiento de intereses individuales en el ejercicio de dicha función de control político, lo cual podría generar, eventualmente, un genuino conflicto o antagonismo, en el que se sacrifica el interés general en beneficio directo o indirecto de lo particular (C. P. William Hernández).
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