Concejal que ostenta la calidad de funcionario de hecho no puede ser sancionado con pérdida de investidura (2:00 p.m.)
13 de Febrero de 2017
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Nota:
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Un concejal sin vínculo formal con la administración pública no incurre en la incompatibilidad prevista en el artículo 291 de la Constitución Política y tampoco en la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 617 del 2000, en tanto no se acredita la violación del régimen de incompatibilidades. Así lo sostuvo la Sección Primera del Consejo de Estado al negar la solicitud de la demanda de pérdida de investidura presentada en contra de un concejal de Floridablanca (Santander) que había sido nombrado como secretario general ad hoc del concejo municipal. Para la Sala, en el presente caso el demandando fungió como un funcionario de hecho, fenómeno que ha sido descrito por la jurisprudencia de esa corporación como una forma anormal de vinculación con el Estado. Precisamente, explicó que en los periodos de normalidad institucional pueden surgir este tipo de nombramientos cuando media un título que habilita para el ejercicio de la función pública, pero por causas anteriores o supervivientes resulta inválido o deja de surtir efectos. Igualmente, la figura es aplicable en épocas de anormalidad institucional, producida por guerras, revoluciones, grandes calamidades, entre otras, es frecuente que asuman el ejercicio de funciones públicas quienes no tienen título legal alguno. Con todo, indicó que para la configuración de una relación de hecho es necesario que el cargo esté creado de conformidad con las normas legales y la función sea ejercida irregularmente, pero, también, puede darse cuando un empleado ejerce funciones públicas con la anuencia y permiso de las autoridades encargadas de controlar e impedir esta clase de situaciones que permiten el ejercicio irregular de una investidura (C. P. Roberto Augusto Serrato).
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