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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Con esta casuística despejan dudas sobre inhabilidad de celebración de contratos por parte de concejales (12:26 p.m.)

24 de Enero de 2018

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Nota:
59788
La Sección Primera del Consejo de Estado, al resolver una acción de pérdida de investidura en contra de una concejal del municipio de San Roque (Antioquia) y estudiando la configuración de la inhabilidad prevista en el artículo 40 de la Ley 617 del 2000, enfatizó que todos los contratos que se celebren con entidades públicas, independientemente de su cuantía, deben constar por escrito y, por lo tanto, la prueba de su existencia se acredita con el documento mismo. En el caso concreto,  esta tesis no fue tenida en cuenta tanto por el accionante como por el agente del Ministerio Público. Cabe agregar que aunque se hubiese comprobado que la  demandada celebró contratos para alquilar las maquinarias de propiedad del mencionado municipio lo cierto es que, para la Sala, la causal de inhabilidad tampoco se configuraba,  toda vez que la entidad territorial permitía a cualquier persona que lo requiriera, entre ellos a los servidores públicos, el uso de la maquinaria pesada de su propiedad, recibiendo una tarifa fijada con anterioridad como contraprestación (C. P. Roberto Augusto Serrato).

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