15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 19 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Aval constituye requisito indispensable para inscribir candidatos de partidos políticos con personería jurídica (9:45 a.m.)

15 de Septiembre de 2016

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Nota:
123602
La Sección Quinta del Consejo de Estado advirtió, acorde con el artículo 108 de la Constitución Política, que los partidos o movimientos políticos con personería podrán inscribir candidatos a las elecciones y dicha inscripción debe estar avalada. Así mismo, explicó que la persona responsable por la candidatura de uno de sus miembros es el partido político, por lo que resulta importante que el aval al candidato designado lo otorgue quien constitucional y legalmente está facultado para ello, esto es, el representante legal del partido o la persona que este delegue, debido a la responsabilidad social que posee la organización y deber para con el elector. De igual forma, la Sala indicó que existen requisitos formales y sustanciales que se deben cumplir para realizar la inscripción de candidatos a elecciones populares. El primer requisito formal es el aval, el cual constituye una exigencia indispensable para efectivizar la inscripción del candidato y los segundos corresponden a las calidades y los requisitos de los candidatos, y a la verificación de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades y constituyen una carga a cargo del partido o el grupo político (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez).

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