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Aspirante a senador no está inhabilitado para ejercer el cargo cuando tiene parentesco con un gobernador (11:50 a.m.)

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17 de Noviembre de 2015

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De acuerdo con lo previsto en el último inciso del artículo 179 constitucional, el aspirante a senador no está inhabilitado para el ejercicio del cargo cuando la persona con quien tiene vínculos de matrimonio, unión permanente o parentesco dentro de los grados señalados en la norma ejerce autoridad civil o política como gobernador o alcalde, por tratarse de circunscripciones independientes. Así lo sostuvo la Sala Plena del Consejo de Estado al negar la pérdida de la investidura que como senador de la República ostenta Julio Miguel Guerra Sotto para el periodo constitucional 2014-2018, por la supuesta violación al régimen de incompatibilidades e inhabilidades, en tanto su padre fue elegido gobernador del departamento de Sucre para el periodo constitucional del 2011-2015. Según el alto tribunal, en este caso no se cumple el requisito de la territorialidad necesario para que se configure la causal, toda vez que, por expresa excepción constitucional, para la inhabilidad consagrada en el numeral 5 del artículo 179 no se aplica la regla general sobre la coincidencia de la circunscripción nacional con las territoriales (C.P. Gerardo Arenas)

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