Así se registrarán comités que inscriban candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales (8:48 a.m)
13 de Junio de 2017
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Nota:
55152
La Registraduría reglamentó el procedimiento relativo al registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales, así como la verificación de las firmas presentadas por los mismos y por los promotores del voto en blanco para las elecciones de Congreso de la República. Así, el registro del comité para la recolección de apoyos de los ciudadanos se podrá realizar con un año de anterioridad a las elecciones, en tanto coincide con el inicio del proceso electoral. El último plazo para el registro es cuando menos un mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción de candidatos. El comité debe registrarse ante la autoridad electoral competente, dependiendo de la inscripción a realizar, así: (i) Ante los delegados departamentales de la Registraduría, para la inscripción de candidato o lista de candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes; (ii) Ante los registradores distritales para la inscripción de candidato o lista de candidatos a la Cámara de Representantes por Bogotá y (iii) Ante el embajador o cónsul correspondiente al lugar de su residencia para la inscripción de la lista de candidatos para la circunscripción internacional.
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