Así se demanda la pérdida de investidura por violación de topes de financiación (10:38 a.m.)
24 de Julio de 2015
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Nota:
102019
De conformidad con lo establecido por el numeral 2° del artículo 26 de la Ley 1475 del 2011, la violación de los límites al monto de gastos de las campañas electorales se sancionará con la pérdida del cargo, para el caso de candidatos elegidos a corporaciones públicas, de acuerdo con el procedimiento definido en la Constitución y la ley. Para el caso de alcaldes y gobernadores, será decidida por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de acuerdo con el procedimiento para declarar la nulidad de la elección, previa ejecutoria del acto administrativo por medio del cual el Consejo Nacional Electoral determinó la violación de los límites al monto de gastos. En efecto, según lo explico el proveído, el proceso que decida la solicitud de pérdida de investidura dependerá de la ejecutoria la sanción impuesta por el Consejo Nacional Electoral (numeral 7°, artículo 13, Ley 1475 del 2011). Por tales motivos, en el caso concreto, el magistrado ponente declaró la suspensión por prejudicialidad del proceso, como quiera que en esa misma corporación cursa acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto sancionatorio, el cual, sin duda, incidirá en la decisión a adoptar. Sobre la prejudicialidad, el alto tribunal recordó que esta se presenta cuando se trata de una cuestión sustancial, diferente pero conexa, que sea indispensable resolver por sentencia en proceso separado, para que sea posible decidir sobre la que es materia del litigio, que debe ser suspendido hasta cuando aquella decisión se produzca (C.P. Alberto Yepes).
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