Agrupaciones políticas tienen el deber de evitar la doble militancia (8:21 a.m.)
16 de Mayo de 2017
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Nota:
55587
La Sección Quinta del Consejo de Estado advirtió que dentro del grado de autonomía que la Constitución reconoce a partidos, movimientos y demás formas de representación política son ellos quienes deben ser garantes ante sus electores del cumplimiento de las leyes y del fortalecimiento de la democracia. En esta medida, tienen a su cargo la función de ejercer control de manera preventiva y, de constatarse la incursión de alguno de sus miembros en malas prácticas electorales, proceder conforme lo indiquen sus estatutos, con el fin de materializar el fortalecimiento de estos, así como la disciplina que se predica de las organizaciones políticas. Entonces, son los partidos, movimientos políticos con o sin personería jurídica, grupos significativos de ciudadanos y demás agrupaciones las llamadas a ejercer primariamente el control frente al fenómeno de doble militancia que se pueda presentar antes de la inscripción de una candidatura (C. P. Rocío Araújo).
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