Advierten vacío normativo para tramitar apelación contra providencia que decide suspensión provisional de actos electorales (4:44 p.m.)
17 de Marzo de 2014
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Nota:
94417
La Sección Quinta del Consejo de Estado advirtió la falta de claridad y el vacío normativo que existe para tramitar los recursos de apelación contra las providencias que deciden solicitudes de suspensión provisional de actos electorales. En su opinión, la especialidad del proceso electoral y que la decisión sobre suspensión se profiera en auto en el que simultáneamente se decide la admisión de la demanda hace imposible que las normas que rigen el trámite de las medidas cautelares se ajusten por completo, lo que le impone al juez la obligación de acudir al artículo 296 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011), “aspectos no regulados”, que remite al proceso ordinario en tanto sea compatible con la naturaleza del proceso electoral (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).
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