14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Actos de trámite que producen efectos sustanciales definitivos pueden ser objeto de control judicial (8:35 a.m.)

14 de Noviembre de 2013

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Nota:
92708
El Consejo de Estado indicó que la imposibilidad de controlar en sede judicial la legalidad de los actos no definitivos se justifica por razones de seguridad jurídica, en cuanto se trata de decisiones que no producen efecto jurídico alguno. Es así como dentro de las decisiones administrativas no definitivas que escapan al control jurisdiccional, el inciso final del artículo 50 del Código Contencioso Administrativo ubica los denominados actos de trámite, siempre y cuando no sean de aquellos que puedan asimilarse a un acto definitivo por impedir la continuación de la actuación administrativa. En este caso, el alto tribunal recordó que es posible que una decisión que, desde el punto de vista formal, solo está llamada a producir el impulso de una determinada actuación administrativa logre además producir efectos sustanciales definitivos respecto de otra actuación o proceso de la administración (C.P. Alberto Yepes Barreiro).

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