12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 27 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Aceptación de renuncia de diputado no requiere votación nominal y pública: Corte Constitucional (4:01 p.m.)

17 de Diciembre de 2014

Reproducir
Nota:
98686
Sobre el alcance del artículo 133 de la Constitución y su aplicación a la aceptación de renuncias de diputados la Corte Constitucional advirtió que la votación nominal y pública permite constatar el cumplimiento del régimen de bancadas y el control político y ciudadano del quehacer legislativo y administrativo de los miembros de las corporaciones públicas, pero no resulta razonable ni proporcionado pretender exigir el agotamiento de esta modalidad de votación en el trámite de aceptación de renuncias que se presenten a una curul por los integrantes de un cuerpo colegiado. En opinión de la Corte, la renuncia es una decisión libre, autónoma y justificada para separarse del ejercicio de una función pública en una determinada posición y se encuentra respaldada en los artículos 26, 40.7 y 134 de la Carta Política (M. P. Gloria Stella Ortiz).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)