Elecciones Presidente de la República 2014 – 2018Precisiones sobre estímulos para sufragantes y descanso remunerado para jurados de votación (5:00 p.m.)
23 de Mayo de 2014
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Nota:
96510
Según el Consejo Nacional Electoral (CNE), el artículo 105 del Código Electoral otorga a los jurados de votación un día descanso compensatorio remunerado por prestar el servicio, que disfrutará dentro de los 45 días siguientes a la votación. Además, el CNE aclara que el jurado que ejerció el derecho al voto tiene los mismo beneficios otorgados a los ciudadanos en el artículo 3º de la Ley 403 del 1997, es decir, media jornada de descanso remunerado, que podrá disfrutar dentro de los 30 días siguientes a las elecciones, de común acuerdo con el empleador. Son normas electorales distintas las que reglamentan las dos actividades en el mismo proceso electoral y con beneficios distintos, por lo cual, para la segunda vuelta es obligatorio por parte del empleador otorgar nuevamente el beneficio al que se refiere la ley.
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