El “yo te elijo tú me eliges atenta contra el ejercicio desconcentrado del poder”, advierte Consejo de Estado en caso Munar (4:45 p.m.)
20 de Noviembre de 2014
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Tras dar a conocer la sentencia que anuló la elección del presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, Pedro Munar, el Consejo de Estado explicó que se vicia la elección para un cargo público de un funcionario que es competente para nombrar a sus propios postulantes. Sostuvo que si el inciso 2º del artículo 126 de la Constitución impide que los funcionarios estatales que participen en la elección de otros servidores elijan a los familiares de sus propios electores, debe entenderse que se trata de un factor inhabilitarte para designar a estos mismos servidores que los eligieron. Para la Sala, esta decisión convierte en precedente judicial y, por lo tanto, tesis de obligatorio cumplimiento, salvo tesis solidificada en contrario, la anulación de la elección del magistrado Francisco Ricaurte; “de no ser ello así, el conflicto de intereses de un posible ‘yo te elijo tú me eliges’ i) atenta contra el ejercicio desconcentrado del poder público; ii) genera conflicto de intereses y se presta para clientelismo”, precisó. Aclaró que cuando avaló la elección de Nilson Pinilla en la Corte Constitucional, pese a haber sido postulado por la Corte Suprema, lo hizo basado en elementos completamente distintos a los aquí analizados. Añadió, igualmente, que la cláusula que impide a los servidores elegir a sus propios electores solo fue excluida por los asambleístas constituyentes de 1991 para el caso de las elecciones populares y no casos como el aquí debatido. “(…) Del derecho previsto en el artículo 40 de la Constitución de ‘acceder al desempeño de funciones y cargos públicos’, resulta admisible a la luz del texto constitucional establecer una distinción entre las exigencias a las que se somete la elección popular”, precisó.
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